(a) Cualquier persona que opere máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares, o mesas de billar, deberá pagar un impuesto anual por concepto de derechos de licencia por la cantidad que se establece a continuación:(1) A los fines de esta sección, y de las otras disposiciones aplicables de esta parte, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(A) “Máquinas de entretenimiento de adultos” se refiere a las máquinas que no contengan los mecanismos o dispositivos característicos de las máquinas de juego de azar y las máquinas de video y juego electrónico manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares que contengan material de violencia o de índole sexual o de contenido para mayores de 18 años cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, y no contienen los mecanismos o dispositivos característicos de las máquinas de juegos de azar, según definidas en este subtítulo y en las secs. 82 et seq. del Título 15.Se excluyen de este término las máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes, máquinas expendedoras de cigarrillos, comidas, refrescos o sellos de correo, máquina de cambio de monedas, máquinas de alquiler de películas y juegos electrónicos, teléfonos públicos y las máquinas tragamonedas en las salas de juego en los hoteles de turismo, autorizadas a tenor con las secs. 71 et seq. del Título 15. Disponiéndose, que el término “máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes” se refiere a todas aquellas máquinas que no premian al jugador o que premian al jugador con juguetes o boletos para ser intercambiados por juguetes u otros premios que no constituyen dinero en efectivo y son entregados en los predios donde la máquina está localizada.(B) “Máquinas de juego de azar” se refiere a las máquinas que usan un elemento de azar para pagar premios, establecidos en este subtítulo y en la sec. 82 del Título 15, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”.(2) Hasta el 30 de junio de 2017.— (A) Por cada vellonera, por cada mesa de billar, por cada máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas o fichas de tipo mecánico, electrónico, o de video para niños y jóvenes cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida$100(B) Por cada máquina de video y juego electrónico manipulado con monedas o fichas que contengan material de violencia o de índole sexual cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida $400(C) Por cada pantalla de máquina de entretenimiento para adultos, según definidas en las secs. 82 et seq. del Título 15, conocidas como la “Ley de Juegos de Azar”$2,500(3) A partir del 1 de julio de 2017, pero hasta el 30 de junio de 2019, el Secretario podrá imponer el siguiente impuesto anual por concepto de licencia:(A) Por cada vellonera, mesa de billar, y maquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares de tipo mecánico, electrónico, o de video que (i) no contengan material de violencia o de índole sexual y que pueda ser utilizada por toda persona, incluyendo menores de edad, y (ii) cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida Hasta $300(B) Por cada máquina de video y juego electrónico manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares que contengan material de violencia o de índole sexual o de contenido para mayores de 18 años cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida o por cada pantalla de máquina de entretenimiento para adultos según definidas en las secs. 82 et seq. del Título 15, conocidas como la “Ley de Juegos de Azar”$3,000(C) Por cada pantalla de máquinas de juegos electrónicos manipulados con monedas o fichas, cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, que no estén incluidos en los incisos anteriores$3,000(4) A partir del 1 de enero de 2019 el Secretario cobrará el siguiente impuesto anual por concepto de licencia:(A) Por cada vellonera y mesa de billar$300(B) Por cada máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares de tipo mecánico, electrónico, o de video que (i) no contengan material de violencia o de índole sexual y que pueda ser utilizada por toda persona, incluyendo menores de edad, y (ii) cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida$100(C) Por cada máquina o por cada pantalla de máquina de entretenimiento de adultos según definidos en esta sección$3,000(D) Por cada pantalla de máquinas de juegos electrónicos manipulados con monedas o fichas, cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, que no estén incluidos en los incisos anteriores, y que no contienen los mecanismos o dispositivos caraterísticos de las máquinas de juegos de azar, según definidas en esta sección$1,500(5) Respecto a lo obtenido exclusivamente del pago del impuesto anual por concepto de licencia de las máquinas de entretenimiento de adultos según definidas en esta sección, el cincuenta (50) por ciento de dicho impuesto ingresará al Fondo General y el restante cincuenta (50) por ciento se destinará a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.(6) El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta sección. El Secretario tendrá discreción, o podrá referir a la División de Juegos de Azar de la Compañía de Turismo de Puerto Rico para inspeccionar todo tipo de máquina sujeta a las disposiciones de este subtítulo y determinar cuál clasificación de las establecidas en la cláusula (4) de este inciso le es aplicable.(7) Se autoriza al Secretario a, no más tarde del 31 de marzo de 2019, dejar sin efecto cualquier derecho de licencia emitida bajo las cláusulas (2) y (3) del inciso (a) de esta sección, que al 1 de enero de 2019, esté vigente y solicitar la renovación del derecho de licencia bajo lo dispuesto en el inciso (a)(4) de esta sección. El Secretario deberá establecer la fecha de expiración bajo esta cláusula mediante determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general.
(1) A los fines de esta sección, y de las otras disposiciones aplicables de esta parte, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(A) “Máquinas de entretenimiento de adultos” se refiere a las máquinas que no contengan los mecanismos o dispositivos característicos de las máquinas de juego de azar y las máquinas de video y juego electrónico manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares que contengan material de violencia o de índole sexual o de contenido para mayores de 18 años cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, y no contienen los mecanismos o dispositivos característicos de las máquinas de juegos de azar, según definidas en este subtítulo y en las secs. 82 et seq. del Título 15.Se excluyen de este término las máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes, máquinas expendedoras de cigarrillos, comidas, refrescos o sellos de correo, máquina de cambio de monedas, máquinas de alquiler de películas y juegos electrónicos, teléfonos públicos y las máquinas tragamonedas en las salas de juego en los hoteles de turismo, autorizadas a tenor con las secs. 71 et seq. del Título 15. Disponiéndose, que el término “máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes” se refiere a todas aquellas máquinas que no premian al jugador o que premian al jugador con juguetes o boletos para ser intercambiados por juguetes u otros premios que no constituyen dinero en efectivo y son entregados en los predios donde la máquina está localizada.(B) “Máquinas de juego de azar” se refiere a las máquinas que usan un elemento de azar para pagar premios, establecidos en este subtítulo y en la sec. 82 del Título 15, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”.
(A) “Máquinas de entretenimiento de adultos” se refiere a las máquinas que no contengan los mecanismos o dispositivos característicos de las máquinas de juego de azar y las máquinas de video y juego electrónico manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares que contengan material de violencia o de índole sexual o de contenido para mayores de 18 años cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, y no contienen los mecanismos o dispositivos característicos de las máquinas de juegos de azar, según definidas en este subtítulo y en las secs. 82 et seq. del Título 15.
Se excluyen de este término las máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes, máquinas expendedoras de cigarrillos, comidas, refrescos o sellos de correo, máquina de cambio de monedas, máquinas de alquiler de películas y juegos electrónicos, teléfonos públicos y las máquinas tragamonedas en las salas de juego en los hoteles de turismo, autorizadas a tenor con las secs. 71 et seq. del Título 15. Disponiéndose, que el término “máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes” se refiere a todas aquellas máquinas que no premian al jugador o que premian al jugador con juguetes o boletos para ser intercambiados por juguetes u otros premios que no constituyen dinero en efectivo y son entregados en los predios donde la máquina está localizada.
(B) “Máquinas de juego de azar” se refiere a las máquinas que usan un elemento de azar para pagar premios, establecidos en este subtítulo y en la sec. 82 del Título 15, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”.
(2) Hasta el 30 de junio de 2017.— (A) Por cada vellonera, por cada mesa de billar, por cada máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas o fichas de tipo mecánico, electrónico, o de video para niños y jóvenes cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida$100(B) Por cada máquina de video y juego electrónico manipulado con monedas o fichas que contengan material de violencia o de índole sexual cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida $400(C) Por cada pantalla de máquina de entretenimiento para adultos, según definidas en las secs. 82 et seq. del Título 15, conocidas como la “Ley de Juegos de Azar”$2,500
(A) Por cada vellonera, por cada mesa de billar, por cada máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas o fichas de tipo mecánico, electrónico, o de video para niños y jóvenes cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida$100
(B) Por cada máquina de video y juego electrónico manipulado con monedas o fichas que contengan material de violencia o de índole sexual cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida $400
(C) Por cada pantalla de máquina de entretenimiento para adultos, según definidas en las secs. 82 et seq. del Título 15, conocidas como la “Ley de Juegos de Azar”$2,500
(3) A partir del 1 de julio de 2017, pero hasta el 30 de junio de 2019, el Secretario podrá imponer el siguiente impuesto anual por concepto de licencia:(A) Por cada vellonera, mesa de billar, y maquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares de tipo mecánico, electrónico, o de video que (i) no contengan material de violencia o de índole sexual y que pueda ser utilizada por toda persona, incluyendo menores de edad, y (ii) cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida Hasta $300(B) Por cada máquina de video y juego electrónico manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares que contengan material de violencia o de índole sexual o de contenido para mayores de 18 años cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida o por cada pantalla de máquina de entretenimiento para adultos según definidas en las secs. 82 et seq. del Título 15, conocidas como la “Ley de Juegos de Azar”$3,000(C) Por cada pantalla de máquinas de juegos electrónicos manipulados con monedas o fichas, cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, que no estén incluidos en los incisos anteriores$3,000
(A) Por cada vellonera, mesa de billar, y maquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares de tipo mecánico, electrónico, o de video que (i) no contengan material de violencia o de índole sexual y que pueda ser utilizada por toda persona, incluyendo menores de edad, y (ii) cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida Hasta $300
(B) Por cada máquina de video y juego electrónico manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares que contengan material de violencia o de índole sexual o de contenido para mayores de 18 años cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida o por cada pantalla de máquina de entretenimiento para adultos según definidas en las secs. 82 et seq. del Título 15, conocidas como la “Ley de Juegos de Azar”$3,000
(C) Por cada pantalla de máquinas de juegos electrónicos manipulados con monedas o fichas, cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, que no estén incluidos en los incisos anteriores$3,000
(4) A partir del 1 de enero de 2019 el Secretario cobrará el siguiente impuesto anual por concepto de licencia:(A) Por cada vellonera y mesa de billar$300(B) Por cada máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares de tipo mecánico, electrónico, o de video que (i) no contengan material de violencia o de índole sexual y que pueda ser utilizada por toda persona, incluyendo menores de edad, y (ii) cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida$100(C) Por cada máquina o por cada pantalla de máquina de entretenimiento de adultos según definidos en esta sección$3,000(D) Por cada pantalla de máquinas de juegos electrónicos manipulados con monedas o fichas, cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, que no estén incluidos en los incisos anteriores, y que no contienen los mecanismos o dispositivos caraterísticos de las máquinas de juegos de azar, según definidas en esta sección$1,500
(A) Por cada vellonera y mesa de billar$300
(B) Por cada máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares de tipo mecánico, electrónico, o de video que (i) no contengan material de violencia o de índole sexual y que pueda ser utilizada por toda persona, incluyendo menores de edad, y (ii) cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida$100
(C) Por cada máquina o por cada pantalla de máquina de entretenimiento de adultos según definidos en esta sección$3,000
(D) Por cada pantalla de máquinas de juegos electrónicos manipulados con monedas o fichas, cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, que no estén incluidos en los incisos anteriores, y que no contienen los mecanismos o dispositivos caraterísticos de las máquinas de juegos de azar, según definidas en esta sección$1,500
(5) Respecto a lo obtenido exclusivamente del pago del impuesto anual por concepto de licencia de las máquinas de entretenimiento de adultos según definidas en esta sección, el cincuenta (50) por ciento de dicho impuesto ingresará al Fondo General y el restante cincuenta (50) por ciento se destinará a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(6) El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta sección. El Secretario tendrá discreción, o podrá referir a la División de Juegos de Azar de la Compañía de Turismo de Puerto Rico para inspeccionar todo tipo de máquina sujeta a las disposiciones de este subtítulo y determinar cuál clasificación de las establecidas en la cláusula (4) de este inciso le es aplicable.
(7) Se autoriza al Secretario a, no más tarde del 31 de marzo de 2019, dejar sin efecto cualquier derecho de licencia emitida bajo las cláusulas (2) y (3) del inciso (a) de esta sección, que al 1 de enero de 2019, esté vigente y solicitar la renovación del derecho de licencia bajo lo dispuesto en el inciso (a)(4) de esta sección. El Secretario deberá establecer la fecha de expiración bajo esta cláusula mediante determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general.
(b) Los derechos de licencia antes establecidos se aplicarán separadamente para cada máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares, y por cada mesa de billar que se importe o distribuya. La licencia deberá exhibirse de modo visible al público en cada máquina o artefacto a que corresponda la misma. Dicha licencia tendrá que ser fijada en la parte superior izquierda de toda pantalla o máquina de juego electrónico o artefacto de pasatiempo manipulado por moneda a que corresponda, o en un lugar visible si se trata de una mesa de billar. Se faculta al Secretario a establecer mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general el formato de la licencia que debe exhibirse para cada pantalla o máquina de entretenimiento.
(c) Todo operador de máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas, de mesas de billar y de máquinas expendedoras de cigarrillos deberá, al momento de solicitar las licencias correspondientes, informar al Secretario la localización de todas las máquinas o artefactos que opere o arriende, especificando el nombre y dirección del operador o arrendador, la marca y número de serie de dichas máquinas o artefactos y el lugar o dirección exacta en que esté operando cada máquina o artefacto. Si el operador interesa relocalizar las máquinas o artefactos, deberá notificarlo previamente al Secretario en la forma y en el término que éste disponga mediante reglamento o cualquier determinación de carácter público que emita a estos efectos. La falta de notificación al Secretario del cambio de localización de cualquier máquina operada bajo esta sección, o la relocalización de cualquiera de éstas en lugares no autorizados por el Código o cualquier ley especial aplicable, conllevará el pago de una penalidad de quinientos (500) dólares por infracción.
(d) Exclusiones del gravamen.— No estarán obligados a pagar los derechos de licencias establecidos en esta sección:(1) Las personas que conserven o tengan mesas de billar o cualquier máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas o fichas que no sean para ganancia o utilidad y por el uso de los cuales no se cobre ni cargue nada;(2) las personas que operen máquinas o artefactos manipulados por monedas, tales como teléfonos públicos, máquinas de cambio de monedas, máquinas expendedoras de sellos de correo y máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños, y(3) las personas que operen máquinas tragamonedas en las salas de juego de los hoteles de turismo de acuerdo con las secs. 71 et seq. del Título 15.
(1) Las personas que conserven o tengan mesas de billar o cualquier máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas o fichas que no sean para ganancia o utilidad y por el uso de los cuales no se cobre ni cargue nada;
(2) las personas que operen máquinas o artefactos manipulados por monedas, tales como teléfonos públicos, máquinas de cambio de monedas, máquinas expendedoras de sellos de correo y máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños, y
(3) las personas que operen máquinas tragamonedas en las salas de juego de los hoteles de turismo de acuerdo con las secs. 71 et seq. del Título 15.