Derechos de licencia a negocios donde operen máquinas de pasatiempo

13 L.P.R.A. § 31713, under Derechos de Licencia por Venta al Detalle y al Por Mayor de Ciertos Artículos y por Otros Negocios o Actividades.

13 L.P.R.A. § 31713

Toda persona que opere un negocio, establecimiento o local donde operen cuatro (4) o más máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o ficha, o mesas de billar, deberá pagar un impuesto anual por concepto de derechos de licencia por cada negocio, establecimiento o local, por la cantidad de doscientos (200) dólares. La licencia deberá exhibirse en un lugar visible al público en general en el establecimiento, negocio o local para el cual se conceda la misma. Las exclusiones a que se refiere la sec. 31712(d) de este título también aplicarán a los derechos de licencia que se establecen en esta sección.