Denegación, suspensión o revocación de licencia

13 L.P.R.A. § 31716, under Derechos de Licencia por Venta al Detalle y al Por Mayor de Ciertos Artículos y por Otros Negocios o Actividades.

13 L.P.R.A. § 31716

El Secretario podrá denegar, suspender o revocar cualquier licencia solicitada o expedida de acuerdo a las disposiciones de este capítulo a toda persona que no cumpla con los requisitos exigidos en esta parte y a toda persona que haya sido convicta de delito grave por el tráfico ilegal de drogas o sustancias controladas, o de armas y municiones, o porque haya sido convicta de delito grave por violaciones a esta parte. Además, en el caso de licencias de traficante en vehículos de motor o de traficante en partes y accesorios para vehículos, el Secretario podrá denegar, suspender o revocar una licencia cuando la persona haya sido convicta de delito por violación a las secs. 3201 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular” y a las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.