Restricción y requisito para negocio de porteador aéreo, marítimo o terrestre

13 L.P.R.A. § 31719, under Derechos de Licencia por Venta al Detalle y al Por Mayor de Ciertos Artículos y por Otros Negocios o Actividades.

13 L.P.R.A. § 31719

No se concederá licencia alguna para operar un negocio de porteador aéreo, marítimo o terrestre a menos que, además de cumplir con los requisitos aplicables de la sec. 31715 de este título, el solicitante presente al Secretario copia de las tarifas radicadas ante la Comisión Marítima Federal y preste una fianza para garantizar el pago de los arbitrios y los recargos, intereses o penalidades que se le puedan imponer al amparo de esta parte.