Traspaso de licencia

13 L.P.R.A. § 31720, under Derechos de Licencia por Venta al Detalle y al Por Mayor de Ciertos Artículos y por Otros Negocios o Actividades.

13 L.P.R.A. § 31720

(a) Previa solicitud escrita del tenedor de una licencia concedida por esta parte para su uso o explotación en un local o edificio en particular, el Secretario podrá aprobar la autorización para el traslado de dicha licencia a otro local o edificio. Salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, las licencias requeridas por esta parte no podrán traspasarse de una persona a otra.

(b) Cuando el tenedor de una licencia concedida bajo las disposiciones de este Código, venda o traspase la misma a otra persona, esta última podrá continuar el negocio por un término no mayor de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de la venta o traspaso, término dentro del cual deberá certificar al Secretario de que cumple con los requisitos establecidos en ley y en los reglamentos para disfrutar de una licencia con carácter permanente.

(c) A estos fines, el comprador vendrá obligado a informar la transacción al Secretario dentro de los diez (10) días siguientes de efectuada la transacción y el Secretario emitirá un permiso provisional a su nombre respaldado por la licencia vigente, el cual no excederá en tiempo del remanente del término de sesenta (60) días concedido anteriormente.

(d) La licencia y el permiso provisional de todo negocio vendido o traspasado, quedará automáticamente cancelada ciento veinte (120) días después de la fecha de la transacción de venta o traspaso.

(e) En el caso del fallecimiento del tenedor de una licencia de las requeridas por esta parte, el cónyuge, hijo, heredero, albacea, administrador u otro representante legal del tenedor de la licencia fallecido, podrá continuar el negocio del finado durante el período restante para el cual dicho finado había pagado los derechos de licencia, sin tener que efectuar pago adicional para dicho período.

(f) Para propósitos de esta sección, el término “traspaso” incluirá una reorganización, según se define en la sec. 30144(g) de este título. Disponiéndose, que en estos casos, si tanto la antigua tenedora como la nueva entidad tenedora de la licencia son controladas por la misma persona o por el mismo grupo de personas, según definido en la sec. 30045 de este título, la licencia podrá ser utilizada por el término que le restaba al tenedor original para renovar dicha licencia.