(a) Los derechos de licencia requeridos en las secs. 31711 a 31714 de este título se pagarán anualmente. En el caso de licencias nuevas, los derechos de licencia requeridos se pagarán en proporción al número de meses durante los cuales estará vigente de acuerdo con la tabla en el inciso (b). En estos casos el pago cubrirá y se prorrateará por el periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la nueva licencia hasta la fecha del próximo vencimiento del pago de los derechos de licencia. No obstante, el contribuyente tendrá la opción de efectuar el pago que corresponda al periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la licencia hasta fecha del próximo vencimiento, más un año adicional. En los casos en que el contribuyente ejerza dicha opción de pago, la licencia se expedirá por el número de meses que cubra dicho pago.(1) No obstante lo establecido en el inciso (a), en el caso de renovaciones o solicitudes de los derechos de licencias a realizarse a partir del 1 de enero de 2019, se le concede al contribuyente la opción de obtener una licencia que cubra un periodo de dos (2) años. Disponiéndose, que en estos casos, el contribuyente deberá pagar un derecho de licencia que será igual a dos punto cinco (2.5) veces el derecho de licencia que se establece en las secs. 31711(a), 31712(a), 31713 y 31714(a) de este título. El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma y manera que aplicarán las disposiciones de esta cláusula.
(1) No obstante lo establecido en el inciso (a), en el caso de renovaciones o solicitudes de los derechos de licencias a realizarse a partir del 1 de enero de 2019, se le concede al contribuyente la opción de obtener una licencia que cubra un periodo de dos (2) años. Disponiéndose, que en estos casos, el contribuyente deberá pagar un derecho de licencia que será igual a dos punto cinco (2.5) veces el derecho de licencia que se establece en las secs. 31711(a), 31712(a), 31713 y 31714(a) de este título. El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma y manera que aplicarán las disposiciones de esta cláusula.
(b) La fecha de vencimiento del pago de los derechos de licencias se basará en el último dígito del número de seguro social o número de cuenta patronal del contribuyente, según sea aplicable, de acuerdo con la siguiente tabla:Ultimo dígito del número de seguro socialMes en que vence el pago de los derechos de licencia 1 Enero 2 Febrero 3 Marzo 4 Abril 5 Mayo 6 Junio 7 Julio 8 Agosto 9 Septiembre 0 Octubre
La fecha de vencimiento del pago de los derechos de licencias se basará en el último dígito del número de seguro social o número de cuenta patronal del contribuyente, según sea aplicable, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ultimo dígito del número de seguro socialMes en que vence el pago de los derechos de licencia 1 Enero 2 Febrero 3 Marzo 4 Abril 5 Mayo 6 Junio 7 Julio 8 Agosto 9 Septiembre 0 Octubre
(c) Ninguna persona se dedicará a, o continuará negocio, industria u ocupación alguna, para el cual se requiera licencia hasta que haya pagado los derechos en la forma y tiempo establecido en esta parte.