El producto de los impuestos y derechos de licencia recaudados por virtud de esta parte ingresará en el Fondo General del Tesoro de Puerto Rico.
13 L.P.R.A. § 31751, under Tiempo, Forma de Pago y Retención de Impuestos.
13 L.P.R.A. § 31751
El producto de los impuestos y derechos de licencia recaudados por virtud de esta parte ingresará en el Fondo General del Tesoro de Puerto Rico.