Exención a alimentos

13 L.P.R.A. § 32061, under Exenciones.

13 L.P.R.A. § 32061

(a) Los siguientes alimentos estarán exentos del pago del impuesto sobre la venta:(a) Los alimentos e ingredientes de alimentos según definidos en la sec. 32001(a) de este título;(b) los alimentos preparados servidos a pacientes o residentes de cualquier hospital u otra instalación física o facilidad diseñada y operada primordialmente para el cuidado de personas enfermas, envejecientes, endebles, incapacitadas física o mentalmente o que requieran cuidado y atención especial, siempre y cuando constituyan parte de una transacción combinada de la venta de servicios de salud o médico hospitalarios;(c) los alimentos preparados, servidos a estudiantes en comedores escolares y aquellos que constituyan parte de una transacción combinada de la venta de servicios educativos, y(d) los alimentos preparados servidos siempre y cuando constituyan parte de una transacción combinada del cargo por ocupación de habitación que esté sujeto al impuesto fijado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

(a) Los alimentos e ingredientes de alimentos según definidos en la sec. 32001(a) de este título;

(b) los alimentos preparados servidos a pacientes o residentes de cualquier hospital u otra instalación física o facilidad diseñada y operada primordialmente para el cuidado de personas enfermas, envejecientes, endebles, incapacitadas física o mentalmente o que requieran cuidado y atención especial, siempre y cuando constituyan parte de una transacción combinada de la venta de servicios de salud o médico hospitalarios;

(c) los alimentos preparados, servidos a estudiantes en comedores escolares y aquellos que constituyan parte de una transacción combinada de la venta de servicios educativos, y

(d) los alimentos preparados servidos siempre y cuando constituyan parte de una transacción combinada del cargo por ocupación de habitación que esté sujeto al impuesto fijado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.