(a) Estará exento del impuesto sobre venta y uso:(a) El canon por el pago de arrendamiento de propiedad inmueble pagado por un arrendatario al arrendador sobre lo que constituye la residencia principal del arrendatario u hospedaje estudiantil, y(b) el canon por el pago de arrendamiento de propiedad inmueble para propósitos comerciales, pagado por un comerciante, incluyendo pagos para espacios de oficina o de ventas almacenes y estacionamientos. Disponiéndose, que para tener derecho a esta exención el arrendatario debe evidenciar al arrendador que cumple con el requisito de mantener un terminal fiscal, conforme a lo dispuesto en la sec. 33243 de este título, en aquellos casos en que viene obligado a mantener dicho terminal. El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, los documentos que serán aceptables para evidenciar el cumplimiento con la sec. 33243 de este título.
(a) El canon por el pago de arrendamiento de propiedad inmueble pagado por un arrendatario al arrendador sobre lo que constituye la residencia principal del arrendatario u hospedaje estudiantil, y
(b) el canon por el pago de arrendamiento de propiedad inmueble para propósitos comerciales, pagado por un comerciante, incluyendo pagos para espacios de oficina o de ventas almacenes y estacionamientos. Disponiéndose, que para tener derecho a esta exención el arrendatario debe evidenciar al arrendador que cumple con el requisito de mantener un terminal fiscal, conforme a lo dispuesto en la sec. 33243 de este título, en aquellos casos en que viene obligado a mantener dicho terminal. El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, los documentos que serán aceptables para evidenciar el cumplimiento con la sec. 33243 de este título.