Exención para equipos solares eléctricos

13 L.P.R.A. § 32067, under Exenciones.

13 L.P.R.A. § 32067

Estarán exentos del Impuesto sobre Ventas y Uso, los equipos solares eléctricos utilizados para producir y/o almacenar energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito, y el arrendamiento de los mismos, según definido en los incisos (b), (c), (d), (e), (f) y (g) de la sec. 2401 del Título 10, conocida como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles”. Para cualificar para esta exención, el distribuidor o fabricante deberá presentar ante el Departamento una certificación declarando que el equipo solar eléctrico o los accesorios y piezas para tales equipos, cumplen con las normas y especificaciones establecidos por la Administración de Asuntos de Energía, así como una certificación declarando que el equipo solar eléctrico está garantizado por cinco (5) años o más.