Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual

13 L.P.R.A. § 32076, under Exenciones.

13 L.P.R.A. § 32076

(a) Estarán exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso fijado en esta parte dispuestos por esta parte, los productos de higiene femenina utilizados para absorber el flujo menstrual.