(a) Estarán exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso fijado en esta parte dispuestos por esta parte, los productos de higiene femenina utilizados para absorber el flujo menstrual.
13 L.P.R.A. § 32076, under Exenciones.
13 L.P.R.A. § 32076
(a) Estarán exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso fijado en esta parte dispuestos por esta parte, los productos de higiene femenina utilizados para absorber el flujo menstrual.