Exención para artesanos

13 L.P.R.A. § 32077, under Exenciones.

13 L.P.R.A. § 32077

Estarán exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso fijado en esta parte toda artesanía, según este término se define en las secs. 8001 et seq. del Título 23, que sea vendida por una persona con identificación de certificación de artesanos expedida por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Fomento) como parte del Programa de Desarrollo Artesanal, siempre y cuando dicha persona tenga un volumen de negocios anual que no exceda de cincuenta mil (50,000) dólares. Cuando una persona pertenezca a un grupo controlado, según definido en la sec. 30044 de este título, el volumen de negocios de dicha persona se determinará considerando el volumen de negocios de todos los miembros del grupo controlado. Para propósitos de este Inciso una sociedad, sociedad especial y corporación de individuos será considerada como una corporación bajo la sec. 30044 de este título, para determinar si es miembro del grupo controlado. En el caso de una persona que sea individuo, el volumen de negocios se determinará considerando el volumen de negocio de todas sus actividades de industria o negocios o para producción de ingresos.