(a) Exención de artículos y equipos para la temporada de huracanes.— Se exime del pago del impuesto sobre la venta y uso, durante el periodo correspondiente al último o penúltimo fin de semana del mes de mayo, sobre la venta al detal de artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes según aquí se definen. El Secretario emitirá, no más tarde del 1 de mayo de cada año, una carta circular en la cual especificará el período correspondiente al último o penúltimo fin de semana del mes de mayo en que aplicará esta exención. En aquellos años para los cuales no se emita la carta circular se entenderá que el período al cual se refiere esta sección comenzará a las 12:01 a.m. del último o penúltimo viernes del mes de mayo y concluirá a las doce de la medianoche del siguiente lunes, cubriendo un periodo de cuatro (4) días cada año, cuya determinación se realizará de manera que este periodo de exención incluya el lunes feriado federal concedido en conmemoración de los muertos en la guerra (“Memorial Day”).
(b) Definición.— Para propósitos de esta sección, el término “artículos y equipos de preparación”, para la temporada de huracanes será exclusivo y de aplicación al siguiente listado:(1) Artículos de preparación.— Para estos fines el término “artículos de preparación”, significa los artículos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista. El Secretario podrá establecer mediante Reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.(A) Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua;(B) Tormenteras;(C) Herrajes, anclaje y tornillería;(D) Madera en palos y paneles no tratados;(E) Sogas y amarres;(F) Paneles de zinc de construcción;(G) Alimentos no perecederos;(H) Agua;(I) Artículos de limpieza e higienización;(J) Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.(2) Equipos de preparación.— Para estos fines el término “equipos de preparación”, significa los equipos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista. El Secretario podrá establecer mediante reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.(A) Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los tres mil ($3,000.000) dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica;(B) Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios);(C) Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos;(D) Equipo solar de emergencia;(E) Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad;(F) Estufas y hornillas de gas;(G) Gas en cilindros y tanques;(H) Escaleras de emergencia o rescate;(I) Contraventanas para huracanes;(J) Hachas y machetes;(K) Abridores de lata no electrónicos;(L) Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos;(M) Extintores de incendios;(N) Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías;(O) Botiquines de primeros auxilios;(P) Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible;(Q) Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo;(R) Artículos reutilizables o artificiales de congelación;(S) Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles;(T) Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima;(U) Abanicos operados con batería o energía alternativa;(V) Estufas de portátiles;(W) Gas propano; y(X) Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar
(1) Artículos de preparación.— Para estos fines el término “artículos de preparación”, significa los artículos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista. El Secretario podrá establecer mediante Reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.(A) Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua;(B) Tormenteras;(C) Herrajes, anclaje y tornillería;(D) Madera en palos y paneles no tratados;(E) Sogas y amarres;(F) Paneles de zinc de construcción;(G) Alimentos no perecederos;(H) Agua;(I) Artículos de limpieza e higienización;(J) Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.
(A) Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua;
(B) Tormenteras;
(C) Herrajes, anclaje y tornillería;
(D) Madera en palos y paneles no tratados;
(E) Sogas y amarres;
(F) Paneles de zinc de construcción;
(G) Alimentos no perecederos;
(H) Agua;
(I) Artículos de limpieza e higienización;
(J) Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.
(2) Equipos de preparación.— Para estos fines el término “equipos de preparación”, significa los equipos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes según se detallan en la siguiente lista. El Secretario podrá establecer mediante reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.(A) Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los tres mil ($3,000.000) dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica;(B) Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios);(C) Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos;(D) Equipo solar de emergencia;(E) Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad;(F) Estufas y hornillas de gas;(G) Gas en cilindros y tanques;(H) Escaleras de emergencia o rescate;(I) Contraventanas para huracanes;(J) Hachas y machetes;(K) Abridores de lata no electrónicos;(L) Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos;(M) Extintores de incendios;(N) Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías;(O) Botiquines de primeros auxilios;(P) Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible;(Q) Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo;(R) Artículos reutilizables o artificiales de congelación;(S) Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles;(T) Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima;(U) Abanicos operados con batería o energía alternativa;(V) Estufas de portátiles;(W) Gas propano; y(X) Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar
(A) Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los tres mil ($3,000.000) dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica;
(B) Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios);
(C) Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos;
(D) Equipo solar de emergencia;
(E) Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad;
(F) Estufas y hornillas de gas;
(G) Gas en cilindros y tanques;
(H) Escaleras de emergencia o rescate;
(I) Contraventanas para huracanes;
(J) Hachas y machetes;
(K) Abridores de lata no electrónicos;
(L) Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos;
(M) Extintores de incendios;
(N) Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías;
(O) Botiquines de primeros auxilios;
(P) Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible;
(Q) Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo;
(R) Artículos reutilizables o artificiales de congelación;
(S) Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles;
(T) Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima;
(U) Abanicos operados con batería o energía alternativa;
(V) Estufas de portátiles;
(W) Gas propano; y
(X) Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar
(c) Ventas bajo planes a plazo (“lay away”).— Una venta bajo planes a plazo es una transacción en la cual los artículos o equipos son reservados para entrega futura a un comprador que efectúa un depósito, acuerda pagar el balance del precio de venta durante un período de tiempo y al final del período de pago recibe la mercancía. La venta bajo planes a plazo de un artículo o equipo de preparación calificará para la exención cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo o equipo es entregado al comprador durante el período de exención. No obstante, las tormenteras calificarán para la exención cuando el pago final bajo el plan a plazos sea efectuado durante el período de exención y estas sean entregadas al comprador en o antes de treinta (30) días contados a partir del pago final bajo el plan a plazos.
(d) Vales (“rain checks”).— Un vale le permite al cliente comprar un artículo o equipo a cierto precio en el futuro debido a que el mismo se agotó. Los artículos o equipos de preparación comprados durante el período de exención con el uso de un vale calificarán para la exención independientemente de cuándo se emitió el vale. La emisión de un vale durante el período de exención no calificará un artículo o equipo de preparación para la exención si el artículo o equipo es realmente comprado después del período de exención. No obstante, las tormenteras calificarán para la exención cuando el cliente use un vale para efectuar el pago final durante el periodo de exención y estas le sean entregadas en o antes de treinta (30) días contados a partir del uso del vale.
(e) Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet.— Cuando un artículo o equipo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o Internet, a través de un comercio o plataforma que se encuentre en Puerto Rico, la compra calificará para la exención dispuesta en esta sección cuando el artículo o equipo de preparación es pagado por y entregado al comprador durante el período de exención. Para propósitos de esta sección la compra de un artículo no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y el artículo llega a Puerto Rico para su uso o consumo. Los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención. No obstante, las tormenteras calificarán para la exención cuando sean pagadas por el comprador durante el periodo de exención y estas le sean entregadas al comprador en o antes de treinta (30) días contados a partir de efectuado el pago.
(f) Certificados de regalo y tarjetas de regalo.— Los artículos o equipos de preparación que califican para la exención comprados durante el período de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos o equipos de preparación comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aun si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención. No obstante, las tormenteras calificarán para la exención cuando su pago final se efectue utilizando un certificado o tarjeta de regalo durante el periodo de exención y las tormenteras le sean entregadas al comprador en o antes de treinta (30) días contados a partir de tal uso de certificado o tarjeta de regalo.
(g) Devoluciones.— Por un período de sesenta (60) días inmediatamente después del período de exención del impuesto sobre ventas dispuesto en esta sección, cuando un cliente devuelva un artículo que calificaría para la exención, no se dará crédito por o reembolso del impuesto sobre venta a menos que el cliente provea el recibo o factura que refleje que el impuesto se pagó, o el vendedor tenga suficiente documentación para demostrar que el impuesto fue pagado sobre dicho artículo específico. Este período de sesenta (60) días es fijado solamente con el propósito de designar un término durante el cual el cliente deberá proveer documentación que refleje que el impuesto sobre ventas fue pagado en mercancía devuelta. Con el período de sesenta (60) días no se pretende cambiar la política del comerciante vendedor en cuanto al término durante el cual el vendedor aceptará devoluciones.
(h) Huso horario o zonas horarias (“Time zone”) diferentes.— El huso horario o zona horaria de la localización del comprador determina el período de tiempo autorizado para el período de exención de impuesto sobre ventas dispuesto en esta sección cuando el comprador se encuentra en un huso horario o zona horaria y el comerciante vendedor se encuentra en otro.
(i) Récords.— Al comerciante no se le requiere obtener un certificado de exención o certificado de compras exentas sobre la venta al detal de artículos o equipos durante el período de exención dispuesto en esta sección. Sin embargo, los récords del comerciante deberán identificar claramente el tipo de artículo vendido, la fecha en que se vendió, el precio de venta de todos los artículos y, si aplica, cualquier impuesto sobre ventas cobrado.
(j) Informe de ventas exentas.— No se requieren procedimientos especiales de informe para informar las ventas exentas de artículos efectuadas durante el período de exención. Las ventas exentas se informarán de la misma manera que se informan las ventas exentas bajo el Código y los reglamentos dispuestos por el Secretario. O sea, las ventas tributables y transacciones exentas deberán informarse según requerido por ley o reglamento.