Creación del Fondo de Mejoras Municipales

13 L.P.R.A. § 32129, under Deducción, Crédito y Reintegro.

13 L.P.R.A. § 32129

(a) Creación del Fondo.— Se crea un “Fondo de Mejoras Municipales” bajo la custodia de una o más instituciones financieras privadas designadas por la Corporación de Financiamiento Municipal:(1) Para periodos anteriores al 1 de julio de 2014, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrirá de un fondo especial a ser creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y(2) Para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrirá conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la Ley del Fondo de Administración Municipal.

(1) Para periodos anteriores al 1 de julio de 2014, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrirá de un fondo especial a ser creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y

(2) Para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrirá conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la Ley del Fondo de Administración Municipal.

(b) Los dineros en el Fondo de Mejoras Municipales serán distribuidos proporcionalmente por distrito representativo y senatorial para ser asignados a proyectos de obras y mejoras permanentes públicas en los municipios, tales como:(1) Mejoras a escuelas del sistema de educación pública, ya sean del Estado o de los municipios.(2) Obras y mejoras permanentes en comunidades de escasos recursos económicos.(3) Obras y mejoras permanentes en residenciales públicos estatales o municipales.(4) Obras y mejoras permanentes en facilidades recreativas y deportivas.(5) Obras y mejoras permanentes.(6) Obras de rehabilitación o construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos, entre los proyectos de obras y mejoras permanentes.(7) Adquisición y mantenimiento de equipos muebles para escuelas del sistema de educación pública e instituciones sin fines de lucro.(8) Se podrá distribuir hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo de Mejoras Municipales para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadanía, tales como, pero sin que se entienda como una limitación, servicios dirigidos a atender a la población de niños, jóvenes y envejecientes, servicios directos o entrega de bienes de primera necesidad para mejorar la calidad de vida de los residentes en comunidades desventajadas.

(1) Mejoras a escuelas del sistema de educación pública, ya sean del Estado o de los municipios.

(2) Obras y mejoras permanentes en comunidades de escasos recursos económicos.

(3) Obras y mejoras permanentes en residenciales públicos estatales o municipales.

(4) Obras y mejoras permanentes en facilidades recreativas y deportivas.

(5) Obras y mejoras permanentes.

(6) Obras de rehabilitación o construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos, entre los proyectos de obras y mejoras permanentes.

(7) Adquisición y mantenimiento de equipos muebles para escuelas del sistema de educación pública e instituciones sin fines de lucro.

(8) Se podrá distribuir hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo de Mejoras Municipales para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadanía, tales como, pero sin que se entienda como una limitación, servicios dirigidos a atender a la población de niños, jóvenes y envejecientes, servicios directos o entrega de bienes de primera necesidad para mejorar la calidad de vida de los residentes en comunidades desventajadas.

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, no más tarde del quinto (5to.) día siguiente al cierre de cada mes, preparará una certificación del balance acumulado en el Fondo de Mejoras Municipales. Luego de esta certificación, el Departamento de Hacienda, no más tarde del décimo (10mo.) día siguiente al cierre de cada mes, remitirá a la Autoridad de Tierras, Programa de Infraestructura Rural, la cantidad acumulada. El cincuenta (50) por ciento de esta cantidad será distribuido proporcionalmente entre los ocho (8) distritos senatoriales y el restante cincuenta (50) por ciento será distribuido proporcionalmente entre los cuarenta (40) distritos representativos. Las obras y mejoras permanentes públicas a realizarse y la distribución de los recursos para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadanía, según permitidas en esta sección, serán determinadas administrativamente entre los Senadores y Representantes de los correspondientes distritos, en coordinación con la Autoridad de Tierras. Cualquier reglamentación, orden administrativa o carta circular que se apruebe o emita para regular las disposiciones de este subtítulo, no podrá de ninguna manera, incidir y/o menoscabar las facultades de los Representantes y Senadores al asignar los fondos establecidos en esta sección.