Toda persona que lleve a cabo negocios en Puerto Rico como comerciante sin haber solicitado el certificado de registro o cuyo registro haya sido revocado, estará sujeta a las penalidades establecidas en las secs. 33001 de este título.
13 L.P.R.A. § 32143, under Registro y Documentos Requeridos.
13 L.P.R.A. § 32143
Toda persona que lleve a cabo negocios en Puerto Rico como comerciante sin haber solicitado el certificado de registro o cuyo registro haya sido revocado, estará sujeta a las penalidades establecidas en las secs. 33001 de este título.