El Secretario tendrá facultad para promulgar aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para la administración del impuesto de valor añadido establecido en esta parte.
13 L.P.R.A. § 32204, under Definiciones y Disposiciones Generales.
13 L.P.R.A. § 32204
El Secretario tendrá facultad para promulgar aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para la administración del impuesto de valor añadido establecido en esta parte.