(a) Elegibilidad.— Un comerciante cuyo volumen de ventas excede de $500,000 anuales para los tres (3) años inmediatamente anteriores al año para el cual se hace la determinación, o para el periodo aplicable (en caso de haber operado menos de tres (3) años), y el ochenta (80) por ciento de sus ventas totales están sujetas a una tasa del impuesto de valor añadido de cero (0) por ciento, cualifica para solicitar un certificado de comerciante elegible, sujeto a lo dispuesto en esta sección.
(b) Solicitud del certificado de comerciante elegible.— El Secretario podrá emitirle a un comerciante un certificado de comerciante elegible si el comerciante:(1) Lo solicita siguiendo el procedimiento establecido por el Secretario mediante documento oficial,(2) le somete al Secretario lo siguiente:(A) Copia del Certificado de Registro de Comerciantes y, en el caso de una planta manufacturera, evidencia de vigencia del número de identificación de manufacturero emitido por el Secretario;(B) una descripción detallada de los bienes comprados y servicios recibidos que estén directamente relacionados con la venta de bienes y servicios sujetos a una tasa de impuesto de valor añadido de cero (0) por ciento;(C) un informe que refleje que:(i) El volumen de ventas de los tres (3) años inmediatamente anteriores de la fecha de solicitud, o periodo aplicable, excede de $500,000 anuales, y(ii) y que la proporción del volumen de ventas descritas en el párrafo (B) sobre el volumen de ventas totales excede de ochenta (80) por ciento anual;(D) evidencia de que no tiene deuda alguna con el Departamento, o está acogido a un plan de pago con el Departamento el cual está vigente y al día al momento de la solicitud;(E) evidencia de que ha rendido todas sus planillas, incluyendo las planillas de contribución sobre ingresos y aquellas relacionadas al impuesto sobre ventas y uso (establecido en las secs. 32001 et seq. de este título) o al impuesto de valor añadido;(F) a solicitud del Secretario, una fianza, para su aprobación y aceptación, por aquella cantidad que el Secretario considere apropiada para garantizar el cobro del impuesto de valor añadido sobre las transacciones tributables que el comerciante lleve a cabo; y(G) cualquier otro documento que el Secretario solicite mediante documento oficial.
(1) Lo solicita siguiendo el procedimiento establecido por el Secretario mediante documento oficial,
(2) le somete al Secretario lo siguiente:(A) Copia del Certificado de Registro de Comerciantes y, en el caso de una planta manufacturera, evidencia de vigencia del número de identificación de manufacturero emitido por el Secretario;(B) una descripción detallada de los bienes comprados y servicios recibidos que estén directamente relacionados con la venta de bienes y servicios sujetos a una tasa de impuesto de valor añadido de cero (0) por ciento;(C) un informe que refleje que:(i) El volumen de ventas de los tres (3) años inmediatamente anteriores de la fecha de solicitud, o periodo aplicable, excede de $500,000 anuales, y(ii) y que la proporción del volumen de ventas descritas en el párrafo (B) sobre el volumen de ventas totales excede de ochenta (80) por ciento anual;(D) evidencia de que no tiene deuda alguna con el Departamento, o está acogido a un plan de pago con el Departamento el cual está vigente y al día al momento de la solicitud;(E) evidencia de que ha rendido todas sus planillas, incluyendo las planillas de contribución sobre ingresos y aquellas relacionadas al impuesto sobre ventas y uso (establecido en las secs. 32001 et seq. de este título) o al impuesto de valor añadido;(F) a solicitud del Secretario, una fianza, para su aprobación y aceptación, por aquella cantidad que el Secretario considere apropiada para garantizar el cobro del impuesto de valor añadido sobre las transacciones tributables que el comerciante lleve a cabo; y(G) cualquier otro documento que el Secretario solicite mediante documento oficial.
(A) Copia del Certificado de Registro de Comerciantes y, en el caso de una planta manufacturera, evidencia de vigencia del número de identificación de manufacturero emitido por el Secretario;
(B) una descripción detallada de los bienes comprados y servicios recibidos que estén directamente relacionados con la venta de bienes y servicios sujetos a una tasa de impuesto de valor añadido de cero (0) por ciento;
(C) un informe que refleje que:(i) El volumen de ventas de los tres (3) años inmediatamente anteriores de la fecha de solicitud, o periodo aplicable, excede de $500,000 anuales, y(ii) y que la proporción del volumen de ventas descritas en el párrafo (B) sobre el volumen de ventas totales excede de ochenta (80) por ciento anual;
(i) El volumen de ventas de los tres (3) años inmediatamente anteriores de la fecha de solicitud, o periodo aplicable, excede de $500,000 anuales, y
(ii) y que la proporción del volumen de ventas descritas en el párrafo (B) sobre el volumen de ventas totales excede de ochenta (80) por ciento anual;
(D) evidencia de que no tiene deuda alguna con el Departamento, o está acogido a un plan de pago con el Departamento el cual está vigente y al día al momento de la solicitud;
(E) evidencia de que ha rendido todas sus planillas, incluyendo las planillas de contribución sobre ingresos y aquellas relacionadas al impuesto sobre ventas y uso (establecido en las secs. 32001 et seq. de este título) o al impuesto de valor añadido;
(F) a solicitud del Secretario, una fianza, para su aprobación y aceptación, por aquella cantidad que el Secretario considere apropiada para garantizar el cobro del impuesto de valor añadido sobre las transacciones tributables que el comerciante lleve a cabo; y
(G) cualquier otro documento que el Secretario solicite mediante documento oficial.
(c) Evaluación de la solicitud.— El Secretario deberá emitir una determinación denegando o aprobando la solicitud descrita en el inciso (a) de esta sección, dentro de un periodo no mayor de treinta (30) días laborables, contados a partir de la fecha de la radicación de la misma, sujeto a que la solicitud cumpla con los requisitos e incluya toda la información que se indica en el inciso anterior.