Uniformidad de los impuestos

13 L.P.R.A. § 32422, under Impuestos y Derechos de Licencia.

13 L.P.R.A. § 32422

Los impuestos serán uniformes y generales tanto para el producto que se fabrique o produzca en el exterior y se introduzca o importe a Puerto Rico, como para el que se fabrique o produzca en Puerto Rico, y serán tasados y cobrados por el Secretario de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 33001 et seq. de este título.