Permisos

13 L.P.R.A. § 32472, under Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas.

13 L.P.R.A. § 32472

Ninguna persona podrá dedicarse en Puerto Rico al negocio de destilar, rectificar, manufacturar, envasar o almacenar espíritus destilados, espíritus rectificados, o bebidas alcohólicas, a menos que tal persona haya recibido un permiso del Secretario para dedicarse a dichas actividades. Para cada modalidad de estas actividades se requiere un permiso expedido por el Secretario.