Fianza

13 L.P.R.A. § 32477, under Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas.

13 L.P.R.A. § 32477

Toda persona que vaya a emprender o se dedique a la fabricación, destilación o rectificación de cualquier producto sujeto a impuestos por esta parte, prestará una fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico en la forma y por la cuantía que el Secretario determine y sujeta a su aprobación.