Declaración de importación o introducción

13 L.P.R.A. § 32496, under Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas.

13 L.P.R.A. § 32496

A solicitud escrita del traficante, mediante una declaración jurada, el Secretario autorizará la importación o introducción de bebidas alcohólicas previa prestación de una fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico por el monto de los impuestos pagaderos sobre dichos licores.