Los locales destinados para almacenes de adeudo serán construidos en el sitio, en la forma y del material que el Secretario disponga.
13 L.P.R.A. § 32521, under Almacén de Adeudo.
13 L.P.R.A. § 32521
Los locales destinados para almacenes de adeudo serán construidos en el sitio, en la forma y del material que el Secretario disponga.