Requisitos

13 L.P.R.A. § 32522, under Almacén de Adeudo.

13 L.P.R.A. § 32522

(a) Toda persona que desee operar un almacén de adeudo deberá:(1) Obtener un permiso del Secretario;(2) en caso de almacenes de adeudo públicos, obtener permiso del Secretario y una licencia;(3) prestar fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico, y(4) obtener de un libro de existencias y movimiento de espíritus y bebidas alcohólicas, que le suministrará el Secretario.

(1) Obtener un permiso del Secretario;

(2) en caso de almacenes de adeudo públicos, obtener permiso del Secretario y una licencia;

(3) prestar fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico, y

(4) obtener de un libro de existencias y movimiento de espíritus y bebidas alcohólicas, que le suministrará el Secretario.