Traspaso de espíritus o bebidas alcohólicas desde plantas industriales

13 L.P.R.A. § 32530, under Almacén de Adeudo.

13 L.P.R.A. § 32530

Previa autorización del Secretario o de su representante autorizado, podrán despacharse espíritus o bebidas alcohólicas de una planta industrial a cualquier almacén de adeudo público o privado, establecido de acuerdo con esta parte, sin pagar los impuestos que se establecen en el mismo.