Traspaso de espíritus o bebidas alcohólicas entre almacenes de adeudo

13 L.P.R.A. § 32531, under Almacén de Adeudo.

13 L.P.R.A. § 32531

Los espíritus o bebidas alcohólicas podrán ser trasladados de un almacén de adeudo legalmente establecido a otro almacén de adeudo legalmente establecido de acuerdo con la reglamentación que al efecto promulgue el Secretario.