Toda persona que se dedique a la explotación de almacenes de adeudo públicos deberá obtener del Secretario, anualmente, una licencia por cada almacén y pagará por cada licencia los derechos que dispone la sec. 32431 de este título.
13 L.P.R.A. § 32553, under Licencias.
13 L.P.R.A. § 32553
Toda persona que se dedique a la explotación de almacenes de adeudo públicos deberá obtener del Secretario, anualmente, una licencia por cada almacén y pagará por cada licencia los derechos que dispone la sec. 32431 de este título.