(a) Cualquier persona que interese que se le expida una licencia de traficante al detalle, someterá al Secretario la solicitud correspondiente y cumplirá con los requisitos, procedimientos y reglas establecidos mediante reglamento o cualquier determinación de carácter público que se emita a estos efectos.
(b) Las licencias de traficantes al detalle se expedirán anualmente y se obtendrán para cada negocio, sitio o establecimiento comercial. Estas podrán ser condicionadas en cualquier momento siempre que la situación así lo amerite, para proteger la salud, el bienestar, la seguridad y la tranquilidad de los habitantes de Puerto Rico. Para cada renovación se deberá someter la documentación requerida por el Secretario. Por cada licencia se pagarán los derechos que se especifican en la sec. 32431 de este título. Dichas licencias serán de las siguientes categorías:(1) Categoría A.— Estas licencias se expedirán a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a consumirse dentro de los mismos. Bajo esta categoría se podrán vender sellados y tapados para ser consumidos fuera del establecimiento o de sus inmediaciones.(2) Categoría B.— Estas licencias se expedirán exclusivamente para aquellos establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas en envases tapados y sellados para ser llevadas y consumidas fuera del establecimiento y sus inmediaciones.(3) Categoría C.— Esta licencia se expedirá exclusivamente para aquellos establecimientos ubicados en los terminales aéreos y marítimos en Puerto Rico dedicados a la venta de bebidas alcohólicas exentas del pago de impuestos a personas que viajen fuera de los límites jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(1) Categoría A.— Estas licencias se expedirán a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a consumirse dentro de los mismos. Bajo esta categoría se podrán vender sellados y tapados para ser consumidos fuera del establecimiento o de sus inmediaciones.
(2) Categoría B.— Estas licencias se expedirán exclusivamente para aquellos establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas en envases tapados y sellados para ser llevadas y consumidas fuera del establecimiento y sus inmediaciones.
(3) Categoría C.— Esta licencia se expedirá exclusivamente para aquellos establecimientos ubicados en los terminales aéreos y marítimos en Puerto Rico dedicados a la venta de bebidas alcohólicas exentas del pago de impuestos a personas que viajen fuera de los límites jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) No obstante lo establecido en el inciso (b), en el caso de renovaciones o solicitudes de los derechos de licencias a realizarse a partir del 1 de julio de 2019, se le concede al contribuyente la opción de obtener una licencia que cubra un periodo de dos (2) años. Disponiéndose, que en estos casos, el contribuyente deberá pagar un derecho de licencia que será igual a dos punto cinco (2.5) veces el derecho de licencia que se establece en la sec. 32431(a) de este título. El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma y manera que aplicarán las disposiciones de este inciso.