El Secretario podrá expedir licencias de traficantes al detalle para establecimientos de carácter temporal, con vigencia por el término y el pago de los derechos por cada licencia que se especifican en la sec. 32431 de este título.
13 L.P.R.A. § 32558, under Licencias.
13 L.P.R.A. § 32558
El Secretario podrá expedir licencias de traficantes al detalle para establecimientos de carácter temporal, con vigencia por el término y el pago de los derechos por cada licencia que se especifican en la sec. 32431 de este título.