Ninguna persona se dedicará a, o continuará ninguno de los negocios, industrias u ocupaciones, para los cuales se requiera licencia hasta que haya pagado los derechos en la forma y tiempo que se dispone en la sec. 32431 de este título.
13 L.P.R.A. § 32564, under Licencias.
13 L.P.R.A. § 32564
Ninguna persona se dedicará a, o continuará ninguno de los negocios, industrias u ocupaciones, para los cuales se requiera licencia hasta que haya pagado los derechos en la forma y tiempo que se dispone en la sec. 32431 de este título.