Se pagarán los derechos de licencias antes de comenzar ocupación gravada

13 L.P.R.A. § 32564, under Licencias.

13 L.P.R.A. § 32564

Ninguna persona se dedicará a, o continuará ninguno de los negocios, industrias u ocupaciones, para los cuales se requiera licencia hasta que haya pagado los derechos en la forma y tiempo que se dispone en la sec. 32431 de este título.