Traslado de licencias y existencias de espíritus destilados

13 L.P.R.A. § 32567, under Licencias.

13 L.P.R.A. § 32567

El tenedor de una licencia de las requeridas por esta parte, no podrá trasladar dicha licencia ni las existencias de espíritus destilados a otro local o edificio sin la previa autorización del Secretario.