El tenedor de una licencia de las requeridas por esta parte, no podrá trasladar dicha licencia ni las existencias de espíritus destilados a otro local o edificio sin la previa autorización del Secretario.
13 L.P.R.A. § 32567, under Licencias.
13 L.P.R.A. § 32567
El tenedor de una licencia de las requeridas por esta parte, no podrá trasladar dicha licencia ni las existencias de espíritus destilados a otro local o edificio sin la previa autorización del Secretario.