Bajas de licencias

13 L.P.R.A. § 32570, under Licencias.

13 L.P.R.A. § 32570

Cualquier tenedor de licencia que cese las actividades para la cual obtuvo la misma, solicitará del Secretario dar de baja su licencia y entregará el certificado de licencia dentro de los treinta (30) días siguientes al cese de dicha actividad.