Cobro o crédito por diferencias en impuestos

13 L.P.R.A. § 33044, under Pagos en Exceso.

13 L.P.R.A. § 33044

El Secretario tendrá poder para cobrar de cualquier destilador, rectificador, fabricante o traficante o para acreditarles cualesquiera diferencias que puedan resultar de investigaciones y liquidaciones en la forma que crea conveniente y apropiada.