Exoneración de penalidades o adiciones a la contribución atribuibles a notificación por escrito errónea enviada por el Secretario

13 L.P.R.A. § 33078, under Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución.

13 L.P.R.A. § 33078

(a) En general.— El Secretario exonerará cualquier parte de cualquier penalidad o adición a la contribución, derechos de licencia o impuestos establecidos en las Partes II, III, IV, V, o VI de este subtítulo que sea atribuible a información o asesoramiento erróneo suministrado por escrito al contribuyente por un oficial o empleado del Departamento actuando en tal capacidad de oficial o empleado.:

(b) Limitaciones.— El inciso (a) aplicará solamente si:(1) El contribuyente se guió por el asesoramiento por escrito que recibió, y dicho asesoramiento fue en respuesta a una solicitud específica por escrito que hizo el contribuyente, y(2) la parte de la penalidad o adición a la contribución no fue impuesta como resultado de que el contribuyente dejó de suministrar información adecuada o correcta.

(1) El contribuyente se guió por el asesoramiento por escrito que recibió, y dicho asesoramiento fue en respuesta a una solicitud específica por escrito que hizo el contribuyente, y

(2) la parte de la penalidad o adición a la contribución no fue impuesta como resultado de que el contribuyente dejó de suministrar información adecuada o correcta.

(c) Reglamento.— El Secretario establecerá mediante reglamento las reglas necesarias para implantar las disposiciones de esta sección.