Por la presente se concede competencia exclusiva al Tribunal de Primera Instancia para entender en los juicios por los delitos estatuidos en cualquier parte de este Código.
13 L.P.R.A. § 33090, under Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución.
13 L.P.R.A. § 33090
Por la presente se concede competencia exclusiva al Tribunal de Primera Instancia para entender en los juicios por los delitos estatuidos en cualquier parte de este Código.