Delito por dejar de recaudar y entregar en pago el impuesto sobre ventas y uso, contribuciones retenidas en el origen, o intentar derrotar o evadir la contribución

13 L.P.R.A. § 33093, under Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución.

13 L.P.R.A. § 33093

(a) Además de cualesquiera otras penalidades establecidas en este Código, incurrirá en delito grave con pena fija de reclusión de tres (3) años:(1) Todo principal oficial de operaciones, presidente, principal oficial financiero, principal oficial de contabilidad, contralor y todo oficial sirviendo en una posición similar, de una entidad o persona (según dicho término se define en la sec. 33089 de este título) cuya responsabilidad, deber, función u obligación en dicha entidad o persona sea la de recaudar, dar cuenta de, y entregar en pago el impuesto sobre ventas y uso establecido en los Subtítulos D y DDD de este Código, o las contribuciones sobre ingresos retenidas en el origen establecidas en las secs. 30271, 30272, 30273, 30278, 30279, 30280 y 30281 de este título que voluntariamente y a sabiendas dejare de remitir la contribución así retenida, en la forma y términos establecidos en los Subtítulos D y DDD de este Código; así apropiándose de bienes o fondos públicos del Gobierno de Puerto Rico.(2) Toda persona que voluntariamente y a sabiendas intentare de algún modo evadir o derrotar la contribución impuesta por los Subtítilos D y DDD de este Código o el pago de la misma, así apropiándose de bienes o fondos públicos del Gobierno de Puerto Rico.

(1) Todo principal oficial de operaciones, presidente, principal oficial financiero, principal oficial de contabilidad, contralor y todo oficial sirviendo en una posición similar, de una entidad o persona (según dicho término se define en la sec. 33089 de este título) cuya responsabilidad, deber, función u obligación en dicha entidad o persona sea la de recaudar, dar cuenta de, y entregar en pago el impuesto sobre ventas y uso establecido en los Subtítulos D y DDD de este Código, o las contribuciones sobre ingresos retenidas en el origen establecidas en las secs. 30271, 30272, 30273, 30278, 30279, 30280 y 30281 de este título que voluntariamente y a sabiendas dejare de remitir la contribución así retenida, en la forma y términos establecidos en los Subtítulos D y DDD de este Código; así apropiándose de bienes o fondos públicos del Gobierno de Puerto Rico.

(2) Toda persona que voluntariamente y a sabiendas intentare de algún modo evadir o derrotar la contribución impuesta por los Subtítilos D y DDD de este Código o el pago de la misma, así apropiándose de bienes o fondos públicos del Gobierno de Puerto Rico.