Asignación de pagos

13 L.P.R.A. § 33095, under Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución.

13 L.P.R.A. § 33095

(a) Regla general.— Cuando un contribuyente hiciere pagos al Secretario, y este adeudare contribuciones, deficiencias, intereses, recargos o penalidades para uno o varios periodos contributivos, el Secretario acreditará dichos pagos a la deuda exigible más antiguamente tasada por orden riguroso de vencimiento. Si las cantidades adeudadas para un periodo contributivo particular exceden el monto del pago parcial, el Secretario acreditará dicho pago parcial contra el principal, el interés, la penalidad, y el recargo (en dicho orden), hasta que la cantidad adeudada en dicho periodo sea satisfecha en su totalidad.

(b) Pago voluntario designado.— Cuando un contribuyente hiciere pagos parciales al Secretario, y este adeudare contribuciones, deficiencias, intereses, recargos o penalidades para uno o varios periodos contributivos, el Secretario acreditará dichos pagos conforme a las instrucciones escritas que el contribuyente provea en conjunto al pago parcial. El Secretario establecerá la forma y manera en que un contribuyente podrá solicitar hacer un pago voluntario designado mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial de carácter general.

(c) Efectividad.— Las disposiciones de esta sección serán efectivas para pagos efectuados luego del 28 de febrero de 2019; Disponiéndose, que nada de lo dispuesto en esta sección se considerará una amnistía al pago de contribuciones, deficiencias, intereses, recargos o penalidades.