Pagos parciales de contribuciones sobre la propiedad y sobre ingresos

13 L.P.R.A. § 331, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 331

Se autoriza al Secretario de Hacienda a aceptar pagos totales o parciales de contribuciones sobre ingresos adeudadas, más los recargos e intereses que por las mismas se devenguen hasta su completo pago, debiendo aplicarse los pagos a la deuda exigible más antiguamente tasada por orden riguroso de vencimiento. A los efectos de este capítulo, el término “pagos parciales” no incluye la retención en el origen de cantidades bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, o del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, ni las cantidades que un contribuyente deba pagar conforme a las disposiciones de las Secciones 56, 59 y 61 de dicha Ley de Contribuciones sobre Ingresos y de las Secciones 1056, 1059 y 1062 del referido Código de Rentas Internas.