(a) En caso de que se dejare de pagar un plazo de la contribución estimada dentro del término establecido o se realizare un pago incompleto de un plazo de la contribución estimada, a menos que se demostrare, a satisfacción del Secretario, que se debió a causa razonable y no a descuido voluntario, se adicionará a la contribución el diez (10) por ciento del monto no pagado de tal plazo. Para estos fines, la contribución estimada será:(1) Años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013.— (A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, en el caso de individuos que no sean agricultores que ejerzan una opción bajo la sec. 30262(a) de este título, o el sesenta y seis y dos tercios (66 2/3) por ciento de tal contribución así determinada, en el caso de tales agricultores, o(B) el total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, lo que resulte menor.(2) Años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012.— Lo menor entre:(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, en el caso de individuos que no sean agricultores que ejerzan una opción bajo la sec. 30262(a) de este título, o el sesenta y seis y dos tercios (66 2/3) por ciento de tal contribución así determinada, en el caso de tales agricultores, o(B) lo menor entre:(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, o(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla del individuo para el año contributivo precedente.Disponiéndose, que para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2012, la penalidad impuesta en este inciso no será de aplicación siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en este párrafo) se pague según se establece en la sec. 30261(e) de este título.El párrafo (B) de esta cláusula no será aplicable si el año contributivo precedente no era un año contributivo de doce (12) meses, o si el individuo radicó una planilla para ese año contributivo precedente en la cual no se reflejó una contribución determinada, sin tomar en consideración cualquier crédito al cual hubiera tenido derecho, incluyendo créditos por contribuciones retenidas o pagadas. Disponiéndose, que para fines de esa cláusula, se tomará en consideración cualquier crédito por concepto de contribuciones sobre ingresos pagadas o acumuladas durante el año contributivo a los Estados Unidos, cualquier posesión de los Estados Unidos o cualquier país extranjero al cual tenga derecho.
(1) Años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013.— (A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, en el caso de individuos que no sean agricultores que ejerzan una opción bajo la sec. 30262(a) de este título, o el sesenta y seis y dos tercios (66 2/3) por ciento de tal contribución así determinada, en el caso de tales agricultores, o(B) el total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, lo que resulte menor.
(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, en el caso de individuos que no sean agricultores que ejerzan una opción bajo la sec. 30262(a) de este título, o el sesenta y seis y dos tercios (66 2/3) por ciento de tal contribución así determinada, en el caso de tales agricultores, o
(B) el total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, lo que resulte menor.
(2) Años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012.— Lo menor entre:(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, en el caso de individuos que no sean agricultores que ejerzan una opción bajo la sec. 30262(a) de este título, o el sesenta y seis y dos tercios (66 2/3) por ciento de tal contribución así determinada, en el caso de tales agricultores, o(B) lo menor entre:(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, o(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla del individuo para el año contributivo precedente.Disponiéndose, que para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2012, la penalidad impuesta en este inciso no será de aplicación siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en este párrafo) se pague según se establece en la sec. 30261(e) de este título.El párrafo (B) de esta cláusula no será aplicable si el año contributivo precedente no era un año contributivo de doce (12) meses, o si el individuo radicó una planilla para ese año contributivo precedente en la cual no se reflejó una contribución determinada, sin tomar en consideración cualquier crédito al cual hubiera tenido derecho, incluyendo créditos por contribuciones retenidas o pagadas. Disponiéndose, que para fines de esa cláusula, se tomará en consideración cualquier crédito por concepto de contribuciones sobre ingresos pagadas o acumuladas durante el año contributivo a los Estados Unidos, cualquier posesión de los Estados Unidos o cualquier país extranjero al cual tenga derecho.
(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, en el caso de individuos que no sean agricultores que ejerzan una opción bajo la sec. 30262(a) de este título, o el sesenta y seis y dos tercios (66 2/3) por ciento de tal contribución así determinada, en el caso de tales agricultores, o
(B) lo menor entre:(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, o(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla del individuo para el año contributivo precedente.
(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, o
(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla del individuo para el año contributivo precedente.
Disponiéndose, que para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2012, la penalidad impuesta en este inciso no será de aplicación siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en este párrafo) se pague según se establece en la sec. 30261(e) de este título.
El párrafo (B) de esta cláusula no será aplicable si el año contributivo precedente no era un año contributivo de doce (12) meses, o si el individuo radicó una planilla para ese año contributivo precedente en la cual no se reflejó una contribución determinada, sin tomar en consideración cualquier crédito al cual hubiera tenido derecho, incluyendo créditos por contribuciones retenidas o pagadas. Disponiéndose, que para fines de esa cláusula, se tomará en consideración cualquier crédito por concepto de contribuciones sobre ingresos pagadas o acumuladas durante el año contributivo a los Estados Unidos, cualquier posesión de los Estados Unidos o cualquier país extranjero al cual tenga derecho.