(a) En caso de que se dejare de pagar un plazo de la contribución estimada dentro del término prescrito o se realizare un pago incompleto de un plazo de la contribución estimada, a menos que se demostrare, a satisfacción del Secretario que se debió a causa razonable y no a descuido voluntario, se adicionará a la contribución el diez (10) por ciento del monto no pagado de tal plazo. Para estos fines, la contribución estimada será:(1) Años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013.— Lo menor entre:(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o(B) el total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, lo que resulte menor.(2) Años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012.— Lo menor entre(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o(B) lo menor entre:(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, o(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla de la corporación para el año contributivo precedente.Disponiéndose, que para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2012, la penalidad impuesta en este inciso no será de aplicación:(A) En el caso de corporaciones que computen su ingreso neto a base de un año natural, siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en esta cláusula) se pague según se establece en la sec. 30263(i) de este título, o(B) en el caso de corporaciones que computen su ingreso neto a base de un año económico siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en esta cláusula y tomando en consideración cualquier cantidad de contribución estimada pagada correspondiente a cualesquiera plazos vencidos, si alguno) se pague en partes iguales en o antes de la fecha de vencimiento de los plazos del pago de la contribución estimada que venzan después del 15 de septiembre de 2013.El párrafo (B) de esta cláusula no será aplicable si el año contributivo precedente no era un año contributivo de doce (12) meses, o si la corporación radicó una planilla para ese año contributivo precedente en la cual no se reflejó una contribución determinada, sin tomar en consideración cualquier crédito al cual hubiera tenido derecho, incluyendo créditos por contribuciones retenidas o pagadas. Disponiéndose, que para fines de esa cláusula, se tomará en consideración cualquier crédito por concepto de contribuciones sobre ingresos pagadas o acumuladas durante el año contributivo a los Estados Unidos, cualquier posesión de los Estados Unidos o cualquier país extranjero al cual tenga derecho.
(1) Años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013.— Lo menor entre:(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o(B) el total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, lo que resulte menor.
(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o
(B) el total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, lo que resulte menor.
(2) Años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012.— Lo menor entre(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o(B) lo menor entre:(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, o(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla de la corporación para el año contributivo precedente.Disponiéndose, que para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2012, la penalidad impuesta en este inciso no será de aplicación:(A) En el caso de corporaciones que computen su ingreso neto a base de un año natural, siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en esta cláusula) se pague según se establece en la sec. 30263(i) de este título, o(B) en el caso de corporaciones que computen su ingreso neto a base de un año económico siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en esta cláusula y tomando en consideración cualquier cantidad de contribución estimada pagada correspondiente a cualesquiera plazos vencidos, si alguno) se pague en partes iguales en o antes de la fecha de vencimiento de los plazos del pago de la contribución estimada que venzan después del 15 de septiembre de 2013.El párrafo (B) de esta cláusula no será aplicable si el año contributivo precedente no era un año contributivo de doce (12) meses, o si la corporación radicó una planilla para ese año contributivo precedente en la cual no se reflejó una contribución determinada, sin tomar en consideración cualquier crédito al cual hubiera tenido derecho, incluyendo créditos por contribuciones retenidas o pagadas. Disponiéndose, que para fines de esa cláusula, se tomará en consideración cualquier crédito por concepto de contribuciones sobre ingresos pagadas o acumuladas durante el año contributivo a los Estados Unidos, cualquier posesión de los Estados Unidos o cualquier país extranjero al cual tenga derecho.
(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o
(B) lo menor entre:(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, o(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla de la corporación para el año contributivo precedente.
(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, o
(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla de la corporación para el año contributivo precedente.
(A) Disponiéndose, que para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2012, la penalidad impuesta en este inciso no será de aplicación:(A) En el caso de corporaciones que computen su ingreso neto a base de un año natural, siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en esta cláusula) se pague según se establece en la sec. 30263(i) de este título, o(B) en el caso de corporaciones que computen su ingreso neto a base de un año económico siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en esta cláusula y tomando en consideración cualquier cantidad de contribución estimada pagada correspondiente a cualesquiera plazos vencidos, si alguno) se pague en partes iguales en o antes de la fecha de vencimiento de los plazos del pago de la contribución estimada que venzan después del 15 de septiembre de 2013.El párrafo (B) de esta cláusula no será aplicable si el año contributivo precedente no era un año contributivo de doce (12) meses, o si la corporación radicó una planilla para ese año contributivo precedente en la cual no se reflejó una contribución determinada, sin tomar en consideración cualquier crédito al cual hubiera tenido derecho, incluyendo créditos por contribuciones retenidas o pagadas. Disponiéndose, que para fines de esa cláusula, se tomará en consideración cualquier crédito por concepto de contribuciones sobre ingresos pagadas o acumuladas durante el año contributivo a los Estados Unidos, cualquier posesión de los Estados Unidos o cualquier país extranjero al cual tenga derecho.
(A) En el caso de corporaciones que computen su ingreso neto a base de un año natural, siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en esta cláusula) se pague según se establece en la sec. 30263(i) de este título, o
(B) en el caso de corporaciones que computen su ingreso neto a base de un año económico siempre y cuando la contribución estimada (calculada según establecida en esta cláusula y tomando en consideración cualquier cantidad de contribución estimada pagada correspondiente a cualesquiera plazos vencidos, si alguno) se pague en partes iguales en o antes de la fecha de vencimiento de los plazos del pago de la contribución estimada que venzan después del 15 de septiembre de 2013.El párrafo (B) de esta cláusula no será aplicable si el año contributivo precedente no era un año contributivo de doce (12) meses, o si la corporación radicó una planilla para ese año contributivo precedente en la cual no se reflejó una contribución determinada, sin tomar en consideración cualquier crédito al cual hubiera tenido derecho, incluyendo créditos por contribuciones retenidas o pagadas. Disponiéndose, que para fines de esa cláusula, se tomará en consideración cualquier crédito por concepto de contribuciones sobre ingresos pagadas o acumuladas durante el año contributivo a los Estados Unidos, cualquier posesión de los Estados Unidos o cualquier país extranjero al cual tenga derecho.
El párrafo (B) de esta cláusula no será aplicable si el año contributivo precedente no era un año contributivo de doce (12) meses, o si la corporación radicó una planilla para ese año contributivo precedente en la cual no se reflejó una contribución determinada, sin tomar en consideración cualquier crédito al cual hubiera tenido derecho, incluyendo créditos por contribuciones retenidas o pagadas. Disponiéndose, que para fines de esa cláusula, se tomará en consideración cualquier crédito por concepto de contribuciones sobre ingresos pagadas o acumuladas durante el año contributivo a los Estados Unidos, cualquier posesión de los Estados Unidos o cualquier país extranjero al cual tenga derecho.
(b) Cálculo de la contribución estimada de ciertas entidades con decreto.— No obstante, lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, la contribución estimada de las entidades con un decreto de incentivos bajo las disposiciones de la sec. 10102a de este título, la sec. 10643a de este título, o los incisos (a)(3) y (b)(4) de la sec. 45561 de ese título, será:(1) Lo menor entre:(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o(B) Lo mayor entre:(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, incluyendo, para el primer año contributivo bajo las disposiciones de la sec. 10102a de este título, la sec. 10643a de este título, o los incisos (a)(3) y (b)(4) de la sec. 45561 de ese título, el arbitrio pagado bajo las disposiciones de la Ley 154-2010, según enmendada, durante el año calendario precedente, o(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla de la corporación para el año contributivo precedente.(2) El Secretario deberá indicar mediante publicación de carácter general, la forma en que entidades que computen su ingreso neto a base de un año económico calcularán su contribución estimada.
(1) Lo menor entre:(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o(B) Lo mayor entre:(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, incluyendo, para el primer año contributivo bajo las disposiciones de la sec. 10102a de este título, la sec. 10643a de este título, o los incisos (a)(3) y (b)(4) de la sec. 45561 de ese título, el arbitrio pagado bajo las disposiciones de la Ley 154-2010, según enmendada, durante el año calendario precedente, o(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla de la corporación para el año contributivo precedente.
(A) El noventa (90) por ciento de la contribución de dicho año contributivo, o
(B) Lo mayor entre:(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, incluyendo, para el primer año contributivo bajo las disposiciones de la sec. 10102a de este título, la sec. 10643a de este título, o los incisos (a)(3) y (b)(4) de la sec. 45561 de ese título, el arbitrio pagado bajo las disposiciones de la Ley 154-2010, según enmendada, durante el año calendario precedente, o(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla de la corporación para el año contributivo precedente.
(i) El total de la contribución determinada, según surge de la planilla de contribución sobre ingresos radicada para el año contributivo precedente, incluyendo, para el primer año contributivo bajo las disposiciones de la sec. 10102a de este título, la sec. 10643a de este título, o los incisos (a)(3) y (b)(4) de la sec. 45561 de ese título, el arbitrio pagado bajo las disposiciones de la Ley 154-2010, según enmendada, durante el año calendario precedente, o
(ii) una cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidos en la planilla de la corporación para el año contributivo precedente.
(2) El Secretario deberá indicar mediante publicación de carácter general, la forma en que entidades que computen su ingreso neto a base de un año económico calcularán su contribución estimada.