Delito por confabulación entre embarcador y consignatario

13 L.P.R.A. § 33141, under Disposiciones Especiales.

13 L.P.R.A. § 33141

Toda persona, embarcador o remitente que envíe a Puerto Rico mercancía tributable y que confabule con un consignatario u otra persona en Puerto Rico para ocultar artículos tributables, o para disminuirlos, alterarlos, desfigurarlos o tergiversar la naturaleza de los artículos introducidos, o que confabule para exagerar el verdadero alcance de los descuentos o para interpretar en su beneficio el alcance de éstos, incurrirá en delito grave de tercer grado.