Penalidad por desprender, alterar o mutilar etiqueta

13 L.P.R.A. § 33147, under Disposiciones Especiales.

13 L.P.R.A. § 33147

(a) Toda persona que voluntariamente desprendiere, retirare, mutilare, transformare o de cualquier manera alterare el rótulo o etiqueta emitido o autorizado a emitirse por el Departamento que se adherirá a cada vehículo incurrirá en delito menos grave.

(b) Toda persona que voluntariamente ayudare o asistiere en o procurare, aconsejare o instigare, a la alteración, mutilación o transformación de dicho rótulo o etiqueta, incurrirá en delito menos grave y estará sujeta al pago de una multa administrativa por cada infracción.