Período de prescripción para créditos o reintegros

13 L.P.R.A. § 33167, under Disposiciones Especiales.

13 L.P.R.A. § 33167

A menos que una reclamación de crédito o reintegro sea sometida por el contribuyente dentro de cuatro (4) años desde la fecha en que el impuesto sobre ventas y uso fue pagado, no se concederá o hará crédito o reintegro alguno después del vencimiento de este período.