Pagos anticipados

13 L.P.R.A. § 332, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 332

Se faculta, además, al Secretario de Hacienda para aceptar pagos anticipados por los conceptos mencionados en la sec. 331 de este título, aunque las contribuciones no estuvieren vencidas o tasadas.