Se faculta, además, al Secretario de Hacienda para aceptar pagos anticipados por los conceptos mencionados en la sec. 331 de este título, aunque las contribuciones no estuvieren vencidas o tasadas.
13 L.P.R.A. § 332, under Exenciones Contributivas.
13 L.P.R.A. § 332
Se faculta, además, al Secretario de Hacienda para aceptar pagos anticipados por los conceptos mencionados en la sec. 331 de este título, aunque las contribuciones no estuvieren vencidas o tasadas.