(a) Para determinar responsabilidad del contribuyente.— (1) Con el fin de determinar la corrección de cualquier planilla o declaración, o con el fin de preparar una planilla cuando ninguna se hubiere rendido, el Secretario podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda, o por medios electrónicos, examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a las materias que deben incluirse en la planilla o declaración, y podrá requerir la comparecencia de la persona que rinde la planilla o declaración o la de cualquier oficial o empleado de dicha persona, o la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento tocante al asunto de que se trate, y tomarles declaración con respecto a las materias que por ley deban incluirse en dicha planilla o declaración, con facultad para tomar juramentos a dicha persona o personas.(2) Se faculta al Secretario o cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda a utilizar mecanismos electrónicos para la recopilación de la información necesaria para llevar a cabo el examen de libros y testigos establecidos en el inciso (a)(1) de esta sección, pero no limitados a, notificaciones de error matemáticos, notificación de planilla con omisión de información o reparo, auditorías por correspondencia, y notificaciones emitidas por cualquiera de los sistemas electrónicos utilizados por el Departamento, incluyendo pero sin limitarse al Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). Además, se faculta al Secretario o cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda a utilizar las direcciones de correo electrónico provistas por los contribuyentes de manera oficial a través de cualesquiera de los sistemas electrónicos del Departamento para enviar las notificaciones de error matemáticos, notificación de planilla con omisión de información o reparo, auditorías por correspondencia y cualquier otra notificación, excepto en los casos de deficiencia que aplicará lo dispuesto en la sec. 33002(a)(1)(A) de este título. Disponiéndose, que en los casos en que la notificación de error matemáticos, notificación de planilla con omisión de información o reparo, auditorías por correspondencia y cualquier otra notificación, se le deberá permitir al contribuyente someter una solicitud de revisión o apelación administrativa por métodos electrónicos.(3) El Secretario podrá contratar a personal capacitado en materia contributiva para examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a las materias que deben incluirse en una planilla o declaración, así como para proveer apoyo técnico a los funcionarios o empleados del Departamento de Hacienda; disponiéndose que la persona contratada por el Secretario para realizar las funciones descritas en este párrafo estará sujeta a lo dispuesto en las secs. 33083, 33087 y 33088 de este título sobre actos prohibidos o ilegales de funcionarios o empleados del Departamento de Hacienda, aún cuando la persona contratada no sea empleado del Departamento de Hacienda.(4) Con el fin de determinar la responsabilidad contributiva del contribuyentes el Secretario podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda solicitar a cualquier contribuyente copia de los formularios que este haya sometido ante el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en inglés), incluyendo, pero sin limitarse a planillas, declaraciones, formularios, solicitudes, elecciones contributivas y cualquier otro documento relacionado al requisito de informar cuentas bancarias en el extranjero.
(1) Con el fin de determinar la corrección de cualquier planilla o declaración, o con el fin de preparar una planilla cuando ninguna se hubiere rendido, el Secretario podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda, o por medios electrónicos, examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a las materias que deben incluirse en la planilla o declaración, y podrá requerir la comparecencia de la persona que rinde la planilla o declaración o la de cualquier oficial o empleado de dicha persona, o la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento tocante al asunto de que se trate, y tomarles declaración con respecto a las materias que por ley deban incluirse en dicha planilla o declaración, con facultad para tomar juramentos a dicha persona o personas.
(2) Se faculta al Secretario o cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda a utilizar mecanismos electrónicos para la recopilación de la información necesaria para llevar a cabo el examen de libros y testigos establecidos en el inciso (a)(1) de esta sección, pero no limitados a, notificaciones de error matemáticos, notificación de planilla con omisión de información o reparo, auditorías por correspondencia, y notificaciones emitidas por cualquiera de los sistemas electrónicos utilizados por el Departamento, incluyendo pero sin limitarse al Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). Además, se faculta al Secretario o cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda a utilizar las direcciones de correo electrónico provistas por los contribuyentes de manera oficial a través de cualesquiera de los sistemas electrónicos del Departamento para enviar las notificaciones de error matemáticos, notificación de planilla con omisión de información o reparo, auditorías por correspondencia y cualquier otra notificación, excepto en los casos de deficiencia que aplicará lo dispuesto en la sec. 33002(a)(1)(A) de este título. Disponiéndose, que en los casos en que la notificación de error matemáticos, notificación de planilla con omisión de información o reparo, auditorías por correspondencia y cualquier otra notificación, se le deberá permitir al contribuyente someter una solicitud de revisión o apelación administrativa por métodos electrónicos.
(3) El Secretario podrá contratar a personal capacitado en materia contributiva para examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a las materias que deben incluirse en una planilla o declaración, así como para proveer apoyo técnico a los funcionarios o empleados del Departamento de Hacienda; disponiéndose que la persona contratada por el Secretario para realizar las funciones descritas en este párrafo estará sujeta a lo dispuesto en las secs. 33083, 33087 y 33088 de este título sobre actos prohibidos o ilegales de funcionarios o empleados del Departamento de Hacienda, aún cuando la persona contratada no sea empleado del Departamento de Hacienda.
(4) Con el fin de determinar la responsabilidad contributiva del contribuyentes el Secretario podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda solicitar a cualquier contribuyente copia de los formularios que este haya sometido ante el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en inglés), incluyendo, pero sin limitarse a planillas, declaraciones, formularios, solicitudes, elecciones contributivas y cualquier otro documento relacionado al requisito de informar cuentas bancarias en el extranjero.
(b) Para determinar responsabilidad de un cesionario.— Con el fin de determinar la responsabilidad en derecho o en equidad de un cesionario de la propiedad de cualquier persona con respecto a cualquier contribución impuesta a dicha persona, el Secretario podrá, por conducto de cualquier funcionario o empleado del Departamento de Hacienda, examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a dicha responsabilidad, y podrá requerir la comparecencia del cedente o del cesionario, o de cualquier oficial o empleado de dichas personas, o la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento tocante al asunto, y tomarles declaración con respecto a dicho asunto, con facultad para tomar juramentos a dicha persona o personas.
(c) En aquellas instancias en que el Secretario contrate personal capacitado en materia contributiva para examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a las materias que deben incluirse en una planilla o declaración, así como para proveer apoyo técnico a los funcionarios o empleados del Departamento de Hacienda dicho personal contratado deberá:(1) Ser una persona debidamente cualificada y con credenciales que le faculten a hacer análisis técnico contributivo.(2) Ser un contador público autorizado con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico.(3) Formar parte de un registro público de contratista que establezca el Secretario para llevar un control del personal contratado y su compensación.
(1) Ser una persona debidamente cualificada y con credenciales que le faculten a hacer análisis técnico contributivo.
(2) Ser un contador público autorizado con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico.
(3) Formar parte de un registro público de contratista que establezca el Secretario para llevar un control del personal contratado y su compensación.