Reglas y reglamentos

13 L.P.R.A. § 33211, under Facultades del Secretario.

13 L.P.R.A. § 33211

(a) Autorización.— (1) En general.— El Secretario promulgará las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de este Código.(2) En caso de alteración de ley.— El Secretario promulgará aquellos otros reglamentos que se hagan necesarios por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por este Código. Disponiéndose, que el Secretario queda facultado para reglamentar cualquier ley especial que incida en materias fiscales o contributivas o que modifiquen o cause cualquier alteración a las contribuciones impuestas por este Código. Disponiéndose, además, que en el caso de las secs. 45001 et seq. de este título, conocidas como “Código de Incentivos de Puerto Rico” o cualquier ley análoga, cualquier reglamentación promulgada bajo esta cláusula deberá ser preparada en conjunto con el Secretario de Desarrollo Económico.

(1) En general.— El Secretario promulgará las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de este Código.

(2) En caso de alteración de ley.— El Secretario promulgará aquellos otros reglamentos que se hagan necesarios por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por este Código. Disponiéndose, que el Secretario queda facultado para reglamentar cualquier ley especial que incida en materias fiscales o contributivas o que modifiquen o cause cualquier alteración a las contribuciones impuestas por este Código. Disponiéndose, además, que en el caso de las secs. 45001 et seq. de este título, conocidas como “Código de Incentivos de Puerto Rico” o cualquier ley análoga, cualquier reglamentación promulgada bajo esta cláusula deberá ser preparada en conjunto con el Secretario de Desarrollo Económico.

(b) Retroactividad de los reglamentos o de las decisiones del Secretario.— El Secretario podrá prescribir el límite, si alguno, hasta el cual cualquier reglamento o decisión del Secretario bajo este Código, serán aplicables sin efecto retroactivo.

(c) Cartas circulares o determinaciones administrativas.— Las directrices, boletines informativos, cartas circulares, determinaciones administrativas u otras reglamentaciones menos formales (interpretative rules) de aplicación general emitidas por el Secretario de Hacienda, o su representante autorizado, referentes a la aplicación de este Código o de cualquiera de las reglas o reglamentos promulgados conforme a éste, constituyen la interpretación oficial de la ley que el Secretario de Hacienda está encargado de interpretar, merecen la correspondiente deferencia y tendrán ante los tribunales presunción de corrección.