(a) El Secretario podrá permitir o requerir, mediante las reglas que establezca por medio de reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro comunicado de carácter general, que cualesquiera planillas, declaraciones o formularios requeridos por cualquier parte de este Código, así como el pago de cualesquiera contribuciones impuestas por dichas partes, se radiquen o efectúen por medios electrónicos. En este caso se aceptará como válida para todos los fines que dispone el Código, la firma digital o mecanismo de autenticación electrónica del contribuyente.