(a) Mediación.— El Secretario deberá establecer a través de reglamento los procedimientos mediante los cuales un contribuyente o el Departamento de Hacienda pueden solicitar la solución de una disputa a través de un proceso de mediación no vinculante mientras el caso se encuentra ante la consideración de la agencia.
(b) Arbitraje.— El Secretario deberá establecer a través de reglamento los procedimientos mediante los cuales un contribuyente o el Departamento de Hacienda pueden solicitar la solución de una disputa a través de un proceso vinculante de arbitraje mientras el caso se encuentra ante la consideración de la agencia.
(c) Procedimientos administrativos informales.— El Secretario podrá, además, aprobar y adoptar mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, los procedimientos informales que estime necesarios para lograr una solución justa, rápida y económica de disputas presentes y futuras ante la consideración del Departamento; Disponiéndose, sin embargo, que todo procedimiento establecido conforme a lo dispuesto en este párrafo deberá salvaguardar las garantías mínimas de un debido proceso de ley a todo contribuyente.