(a) Facultad.— El Secretario o su representante autorizado queda facultado para formalizar acuerdos con suplidores de bienes y servicios al Gobierno de Puerto Rico que demuestren a satisfacción del Secretario que tienen facturas procesadas y pendientes de pago ante el Departamento de Hacienda o cualquier agencia del gobierno, para que dichas facturas sean aplicadas contra el balance acumulado de sus deudas contributivas, siempre y cuando dichas deudas no sean por concepto del impuesto sobre ventas y uso. Disponiéndose, además, que el Secretario podrá convertir el monto de dichas facturas pendientes de pago en créditos contributivos admisibles contra cualquier contribución impuesta por este Código para cualquier periodo contributivo.
(b) Requisitos.— El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general el procedimiento a seguir para la aplicación de facturas pendientes de pago a deudas contributivas del suplidor de gobierno.