Deberes de las agencias emisoras

13 L.P.R.A. § 33256, under Facultades del Secretario.

13 L.P.R.A. § 33256

(a) Será responsabilidad exclusiva de las agencias emisoras enviar digitalmente, en los formatos y bajo las pautas que dictamine el Departamento, la información que se dispone a continuación:(1) Registro de la Propiedad.— Enviar toda la información relativa a las anotaciones e inscripciones de todos los actos y contratos que afecten la propiedad y cualquier otro derecho.(2) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.— Enviar toda la información de la Oficina del Comisionado de Navegación relativa a la inscripción, identificación y/o licencias de los botes, lanchas, embarcaciones o cualquier equipo de transportación marítima.(3) Departamento de Transportación y Obras Públicas.— Enviar toda la información relativa a la inscripción, identificación y/o licencias de todo vehículo de motor, según definido en las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.(4) Departamento de Hacienda.— Ingresar toda información referente al impuesto sobre ventas y uso, a contribuciones sobre ingresos y cualquier otra disposición del presente Código de Rentas Internas.(5) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.— Enviar toda la información relativa a las propiedades que aparecen en el Catastro, y toda aquella información sobre contribuciones mueble e inmueble.(6) Departamento de Estado.— Enviar toda la información referente a los estados financieros de las corporaciones o entidades, con o sin fines de lucro, que por virtud de ley compila.(7) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.— Enviar toda la información relativa a los instrumentos financieros que dicha entidad regula, hasta los parámetros permitidos por su ley orgánica.(8) Municipios.— Enviar toda la información relativa a los negocios que reportan el pago del impuesto sobre ventas y uso municipal.(9) Compañía de Turismo.— Enviar toda la información relativa a las personas sujetas al Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación, conforme a las secs. 2271 et seq. de este título, por arrendamientos de propiedades residenciales a corto plazo.

(1) Registro de la Propiedad.— Enviar toda la información relativa a las anotaciones e inscripciones de todos los actos y contratos que afecten la propiedad y cualquier otro derecho.

(2) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.— Enviar toda la información de la Oficina del Comisionado de Navegación relativa a la inscripción, identificación y/o licencias de los botes, lanchas, embarcaciones o cualquier equipo de transportación marítima.

(3) Departamento de Transportación y Obras Públicas.— Enviar toda la información relativa a la inscripción, identificación y/o licencias de todo vehículo de motor, según definido en las secs. 5001 et seq. del Título 9, conocidas como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

(4) Departamento de Hacienda.— Ingresar toda información referente al impuesto sobre ventas y uso, a contribuciones sobre ingresos y cualquier otra disposición del presente Código de Rentas Internas.

(5) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.— Enviar toda la información relativa a las propiedades que aparecen en el Catastro, y toda aquella información sobre contribuciones mueble e inmueble.

(6) Departamento de Estado.— Enviar toda la información referente a los estados financieros de las corporaciones o entidades, con o sin fines de lucro, que por virtud de ley compila.

(7) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.— Enviar toda la información relativa a los instrumentos financieros que dicha entidad regula, hasta los parámetros permitidos por su ley orgánica.

(8) Municipios.— Enviar toda la información relativa a los negocios que reportan el pago del impuesto sobre ventas y uso municipal.

(9) Compañía de Turismo.— Enviar toda la información relativa a las personas sujetas al Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación, conforme a las secs. 2271 et seq. de este título, por arrendamientos de propiedades residenciales a corto plazo.

(b) La información recopilada por las agencias emisoras y transmitida al Portal deberá contener y/o estar acompañada de los siguientes aspectos: el nombre del individuo o de la corporación que se trate; el número de seguro social y/o número de seguro social patronal según sea el caso; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al individuo o a la corporación; el número en el registro de comerciante; la cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23. En el caso de individuos que sean asalariados, solo tendrá que cumplir con los primeros tres (3) aspectos antes descritos.

(c) La información provista por las agencias emisoras debe realizarse en formato digital, por campos, que permita extraer información para motivos de análisis y estadística por parte del Departamento de Hacienda, por lo que no se aceptarán imágenes foto-digitales (JPGs) y cualquier otro formato similar que impida u obstaculice tal objetivo.

(d) Las agencias emisoras tendrán la obligación de adaptar, modificar, e implementar cualquier cambio en sus estructuras operacionales y reglamentarias, a fin de enviar la información aquí dispuesta al Portal, según establezca el Departamento de Hacienda y cumplir con todo lo relacionado a este subcapítulo.

(e) El Departamento de Hacienda notificará a las agencias emisoras cuando el Portal esté listo para recibir la información y los pasos a seguir para transmitir la misma. Las agencias emisoras tendrán noventa (90) días luego de dicha notificación para comenzar a enviar la información requerida.

La información recopilada por las agencias emisoras y transmitida al Portal deberá contener y/o estar acompañada de los siguientes aspectos: el nombre del individuo o de la corporación que se trate; el número de seguro social y/o número de seguro social patronal según sea el caso; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al individuo o a la corporación; el número en el registro de comerciante; la cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”, según aplique. En el caso de individuos que sean asalariados, sólo tendrá que cumplir con los primeros tres (3) aspectos antes descritos.

La información provista por las agencias emisoras debe realizarse en formato digital, por campos, que permita extraer información para motivos de análisis y estadística por parte del Departamento de Hacienda, por lo que no se aceptarán imágenes foto-digitales (JPGs) y cualquier otro formato similar que impida u obstaculice tal objetivo.

Las agencias emisoras tendrán la obligación de adaptar, modificar, e implementar cualquier cambio en sus estructuras operacionales y reglamentarias, a fin de enviar la información aquí dispuesta al Portal, según establezca el Departamento de Hacienda y cumplir con todo lo relacionado a este subcapítulo.