(a) Derechos, confidencialidad y accesibilidad.— Esta Ley, el Portal y los reglamentos creados para su ejecución se regirán y garantizarán por el cumplimiento de los siguientes principios rectores:(a) Derechos, confidencialidad y accesibilidad.— Nada de lo dispuesto en este subtítulo puede utilizarse para vulnerar los derechos de los contribuyentes, ni presentará obstáculo para que éstos puedan reclamar, defender y vindicar sus derechos como contribuyentes e individuos en los foros administrativos y judiciales.La información que aparezca en el Portal respecto al individuo o corporación cumplirá con la Carta de Derechos del Contribuyente dispuesta en la sec. 30021 de este título.La información que reflejará el Portal será estrictamente la dispuesta en esta Ley y aquella que pueda ser pertinente y permisible, respetando lo dispuesto en la sec. 30021 de este título.El Portal y la información que contenga serán para uso exclusivo del Departamento de Hacienda y de la unidad especializada que designe para la fiscalización aquí establecida.(b) Validación.— A partir de la aprobación de este Código, el Departamento de Hacienda no concederá o procesará ningún beneficio o exención contributiva, para ningún individuo o corporación, si no cumple con la divulgación dispuesta en la sec. 33257 de este título.(c) Actualización y flujo de la información.— Toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública vinculada según lo dispuesto en las secs. 33253, 33255 y 33256 de este título, tiene el deber continuo de proveer al Portal, adscrito al Departamento de Hacienda, toda aquella información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo este subtítulo se le asignan a dicha entidad.(d) Responsabilidad.— Será responsabilidad del individuo o corporación que interese cualquier beneficio o exención contributiva relacionadas a las transacciones legales dispuestas en la sec. 33257 de este título, el gestionar el trámite y actualización, de la divulgación que corresponda en el Portal.(e) Propiedad, custodia y corrección de la información.— La propiedad, custodia y corrección de las bases de datos suministradas por toda agencia emisora, según dispuesta en este subtítulo, permanecerá y será administrada por la referida entidad que la suministra. El Departamento de Hacienda, en este sentido, sólo se limitará a recibir la información, verificar si cumple con los formatos y parámetros dispuestos en este subtítulo, y colocarla en el Portal.
(a) Derechos, confidencialidad y accesibilidad.— Nada de lo dispuesto en este subtítulo puede utilizarse para vulnerar los derechos de los contribuyentes, ni presentará obstáculo para que éstos puedan reclamar, defender y vindicar sus derechos como contribuyentes e individuos en los foros administrativos y judiciales.
La información que aparezca en el Portal respecto al individuo o corporación cumplirá con la Carta de Derechos del Contribuyente dispuesta en la sec. 30021 de este título.
La información que reflejará el Portal será estrictamente la dispuesta en esta Ley y aquella que pueda ser pertinente y permisible, respetando lo dispuesto en la sec. 30021 de este título.
El Portal y la información que contenga serán para uso exclusivo del Departamento de Hacienda y de la unidad especializada que designe para la fiscalización aquí establecida.
(b) Validación.— A partir de la aprobación de este Código, el Departamento de Hacienda no concederá o procesará ningún beneficio o exención contributiva, para ningún individuo o corporación, si no cumple con la divulgación dispuesta en la sec. 33257 de este título.
(c) Actualización y flujo de la información.— Toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública vinculada según lo dispuesto en las secs. 33253, 33255 y 33256 de este título, tiene el deber continuo de proveer al Portal, adscrito al Departamento de Hacienda, toda aquella información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo este subtítulo se le asignan a dicha entidad.
(d) Responsabilidad.— Será responsabilidad del individuo o corporación que interese cualquier beneficio o exención contributiva relacionadas a las transacciones legales dispuestas en la sec. 33257 de este título, el gestionar el trámite y actualización, de la divulgación que corresponda en el Portal.
(e) Propiedad, custodia y corrección de la información.— La propiedad, custodia y corrección de las bases de datos suministradas por toda agencia emisora, según dispuesta en este subtítulo, permanecerá y será administrada por la referida entidad que la suministra. El Departamento de Hacienda, en este sentido, sólo se limitará a recibir la información, verificar si cumple con los formatos y parámetros dispuestos en este subtítulo, y colocarla en el Portal.